Estatutos

TítuLo I: Denominación, Fines y Domicilio y Ámbito


Artículo 1.- Con la denominación “CENTRO DE REHABILITACIÓN PATOLOGÍA DUAL” (C.R.P.D.), se constituye una entidad carente de ánimo de lucro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y se somete al régimen asociativo regulado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, y demás normas complementarias y jurisprudencia que regulan e interpretan el derecho fundamental de ASOCIACIÓN que en este acto se ejerce.

Artículo 2.- Esta CRPD se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Son fines de esta CRPD:

El estudio y difusión de la Patología Dual, desde una perspectiva psico-social, que se define como la concurrencia en una misma persona de una conducta adictiva y otro trastorno mental

Por tanto la existencia de esta Asociación tiene como fines:
  1. Actuaciones relacionadas con programas (I+D+I) investigación, desarrollo e innovación en el campo de la Patología Dual.
  2. Actuaciones en relación a la docencia en el campo de la Patología Dual.
  3. Actuaciones relacionadas con la información y difusión de conocimiento en el campo de la Patología Dual.
  4. Actuaciones encaminadas al diseño, planificación y gestión de actividades, recursos y procesos relacionados con la patología dual.
  5. Actuaciones encaminadas a lograr la integración de diferentes grupos, asociaciones y profesionales tanto a nivel nacional como internacional que trabajan en las diferentes áreas del conocimiento que constituyen el objetivo de la patología dual.
  6. Actuaciones para reducir el doble estigma en Patología Dual.
  7. Actuaciones a nivel individual, familiar y social en el ámbito de la Patología Dual, con especial interés en los grupos de exclusión social.

De dichos fines se deriva la no adscripción a ideología alguna, ni el servir a otros que los expresados; sin renuncia, no obstante, a la participación en la vida pública y a la toma de postura como tal Sociedad sobre temas que afecten al objeto de la misma.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines, la CRPD arbitrará los recursos necesarios para cumplir con los objetivos fundacionales.

Artículo 5.- La CRPD establece su domicilio social en Málaga, en virtud del acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Directiva de San Juan de Dios, celebrado el día 4 de Noviembre de 2014, por el que se aceptó la solicitud de utilizar la dirección del Centro como Sede de la Sociedad.

Artículo 6.- El ámbito territorial en el que la CRPD va a realizar principalmente sus actividades será todo el territorio del Estado Español.
La CRPD podrá establecer convenios de colaboración con otras sociedades sociales de reconocido prestigio.

Título II: Órgano de representación

El gobierno y administración de la CRPD se hará efectivo dentro de su respectiva competencia a través de los órganos siguientes:
1.- Junta Directiva.
2.- Asamblea General.

CAPITULO I: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7.- La CRPD será gestionada y representada por una Junta Directiva que estará integrada por un presidente fundador, presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, y un mínimo de dos vocales.

Artículo 8.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Articulo 9.- Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de 3 años en el mismo cargo, pudiendo ser objeto de reelección en una ocasión en el mismo cargo.

Artículo 10.- Podrán causar baja voluntaria mediante comunicación escrita a la Junta Directiva.

Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 12.-Para el desarrollo del gobierno de la CRPD se constituye un Comité Ejecutivo de miembros de la Junta Directiva constituido por: Presidente fundador, presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y dos vocales procedentes de la Junta Directiva de libre designación por el presidente.

Son funciones del Comité Ejecutivo:
  1. Aprobar y dirigir las actividades propias de la Sociedad.
  2. Llevar la gestión administrativa y económica de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  3. Dotarse del personal externo para el correcto cumplimiento de los fines de la CRPD.
  4. Elaborar el reglamento de régimen interno y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
  5. Nombrar delegados para la realización de las actividades de la CRPD.
  6. Ser órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  7. Convocar al menos una vez al año a la Junta Directiva.
  8. Desempeñar las funciones propias de la Junta Directiva.
Artículo 13.- La Junta Directiva está compuesta por el Comité Ejecutivo y por Vocalías con representación territorial y/o temático. Son funciones de la Junta Directiva:
  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las cuentas anuales.
  3. Tramitar las solicitudes de admisión de nuevos socios, para su ratificación en Asamblea General.
  4. Representar cada vocal territorial como mínimo a una Comunidad Autónoma.
  5. Cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia del Comité Ejecutivo o de la Asamblea General de Socios.
Articulo 14.- El Comité Ejecutivo celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente, ya a iniciativa propia, ya a petición de al menos tres de sus componentes. Será presidida por el presidente y, en su ausencia, por alguno de sus vicepresidentes y, a falta de ambos, por el miembro del Comité Ejecutivo que tenga más edad.

Quedará constituida cuando asistan la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 15.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o la Presidencia les encomiende.

Artículo 16.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de la Junta Directiva, serán provisionalmente cubiertas entre dichos miembros por decisión de la mayoría absoluta de los mismos hasta su elección definitiva por la Asamblea General.

Artículo 17.- El presidente de la CRPD asume la representación legal de la misma ante toda clase de organismos públicos o privados, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.

Artículo 18.- El presidente y su Junta Directiva serán designados por la Asamblea General entre socios de Pleno Derecho que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad, y su mandato durará tres años. Estará asistido indistintamente por uno de los dos vicepresidentes de la Junta Directiva, el cual le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

Artículo 19.- Corresponderán al presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva, Comité Ejecutivo o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:
  1. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, las votaciones igualadas.
  2. Proponer el plan de actividades del Comité Ejecutivo a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente, y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje.
Artículo 20.- El vicepresidente de mayor edad sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 21.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la CRPD, expedirá certificaciones, recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero de asociados y los libros de la CRPD legalmente establecidos. Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, y demás acuerdos sociales.

Artículo 22.- El vicesecretario auxiliará al secretario en sus funciones, al cual además, sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

Artículo 23.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la CRPD, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la CRPD, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

El tesorero, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 24.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el Comité Ejecutivo les encomiende. Dando cuenta de sus actuaciones al Comité Ejecutivo.

CAPITULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 25.- La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno de la CRPD y estará integrada por todos los socios.

Artículo 26.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año.

Artículo 27.- La Asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, del Comité Ejecutivo o cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo soliciten por escrito la mitad de los Socios con derecho a voto.

Artículo 28.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como los asuntos a tratar en un orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 29.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios con derecho a voto asistente o delegado cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de socios presentes con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos sean las dos terceras partes de éstos, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre las materias siguientes:
  1. disolución de la entidad.
  2. modificación de estatutos.
  3. disposición o enajenación de bienes.
  4. remuneración de los miembros del órgano de representación.
  5. nombramiento de Junta Directiva.
Artículo 30.- Son facultades de la Asamblea General:
  1. Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la SEPD, con mayoría cualificada.
  6. Modificación de Estatutos, con mayoría cualificada.
  7. Disposición o enajenación de bienes, con mayoría cualificada.
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación, con mayoría cualificada.
  9. Todas las cuestiones que la junta directiva considere conveniente someter a votación de la Asamblea.
  10. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  11. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Título III: Socios

Artículo 31.- Podrá pertenecer a la CRPD los titulados universitarios que desarrollen su labor profesional en el ámbito clínico, social, docente y/o investigador de la Patología Dual.

Artículo 32.- Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:
  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Sociedad y estén sujetos a la cuota que se determine.
  2. Socios de Pleno Derecho que serán los que ingresen después de la constitución de la Sociedad y estén sujetos al pago de la cuota que se determine.
  3. Socios adheridos que serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Sociedad y que no estén sujetos al pago de cuota.
  4. Socios eméritos: aquellos socios de pleno derecho que al alcanzar la jubilación los soliciten a la Junta Directiva y que estarán exentos del pago de la cuota.
  5. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al tema objeto de la Sociedad, se hagan acreedores de tal distinción, sin que ello lleve consigo la consideración jurídica de asociado. El nombramiento de los socios de honor corresponderá al Comité Ejecutivo a través de la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 33.- Podrá ser miembro de la CRPD toda persona que, cumpliendo los requisitos del artículo 31, en pleno uso de sus derechos lo solicite y venga presentado por un miembro de pleno derecho de la Sociedad. La solicitud deberá ser aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la mayoría de la Asamblea General.

Artículo 34.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. En el caso de socios de Pleno Derecho y Fundadores por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas fijadas. A excepción de aquellos socios de pleno derecho que no habiendo pagado su cuota hayan comunicado a la Junta Directiva expresamente su deseo de pasar a ser socio adherido.
  3. Por desprestigiar de palabra o de hecho a la SEPD en el exterior o por divulgar sin autorización de la Junta Directiva, las deliberaciones y decisiones que se tomen en los órganos de decisión.
  4. Por mantener posiciones o conductas contrarias o incompatibles con el respeto a las personas a sus derechos fundamentales o al Estado de Derecho.
Artículo 35.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

35.1 Los socios Fundadores, de Pleno Derecho, Eméritos y Honoríficos tendrán los siguientes derechos:
  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la CRPD en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la CRPD pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto. Los socios con obligaciones económicas (socios de Pleno Derecho y Fundadores) solo tendrán derecho a voto si están al corriente en el pago de la cuota.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la CRPD.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la CRPD.
  7. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
35.2 Los socios Adheridos tendrán los mismos derechos que los Fundadores, de Pleno Derecho, Eméritos y Honoríficos a excepción de los previstos en el apartado b), c) y d) del art. 35.1. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas y determinadas ventajas y beneficios.

Artículo 36.-

36.1 Serán obligaciones de los socios Fundadores, de Pleno Derecho:
  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
36.2 Los socios Honoríficos y Adheridos tendrán las mismas obligaciones que los socios Fundadores, de Pleno Derecho a excepción de la prevista en el apartado b) y c) del artículo 36.1.

36.3 Los socios Honorarios y Eméritos tendrán las mismas obligaciones que los socios Fundadores y de Pleno Derecho a excepción de la prevista en el apartado b) del art. 36.1.

Artículo 37.-Los socios que quieran presentar candidatura a la Junta Directiva deberán tener al menos tres años de antigüedad como socio de Pleno Derecho.

Las candidaturas deberán presentarse al Secretario de la Sociedad al menos con una semana de anticipación de la celebración de la Asamblea General donde se renueve la Junta Directiva.

El Secretario una vez que se compruebe que se cumplen los requisitos legales exigidos para esta candidatura, deberá comunicarla a los socios de forma inmediata.

Título IV: Del régimen económico

Artículo 38.- La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 39.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la CRPD, serán los siguientes:
  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que en su caso se fijen.
  2. Los donativos, las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Título V: Disolución

Artículo 41.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.

Artículo 42.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
Artículo 40.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

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